por cada cargamento , el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en anexo ll, del real decreto 551/2006 el cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple los requisitos del reglamento.
ala llegada de los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor, deberán satisfacer las necesidades reglamentarias (concreta mente en lo que concierne ala seguridad, limpieza, y el buen funcionamiento de los equipos adecuados, del vehículo utilizando durante la carga y descarga).
la carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo conductor cumplan con los dispositivos reglamentarios.