La disposición adicional 23ª de la LOE en lo relativo a los datos personales del alumnado, otorga a los centros la potestad de recabar los datos de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: INFORMACIÓN NUMÉRICA, ALFABÉTICA, GRÁFICA, FOTOGRÁFICA, ACÚSTICA O DE OTRO TIPO CONCERNIENTE A PERSONAS FÍSICAS IDENTIFICADAS O IDENTIFICABLES
Toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente mediante información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
Con carácter previo al tratamiento, se debe cumplir con el derecho de información del alumnado o de sus tutores legales, proporcionándoles la correspondiente política de privacidad de datos
Para garantizar el derecho a la protección de datos personales, los centros educativos deben informar en todo caso del tratamiento que ellos realizan
Es necesario recabar el consentimiento previo cuando se solicitan datos personales para otras finalidades legítimas distintas a las estrictas de la función educativa
Para cumplir la normativa los centros harán formularios de recogida con el consentimiento
Con carácter general no se autoriza la utilización de plataformas o herramientas educativas para finalidades administrativas o de gestión de los centros educativos, que deberán realizarse con las aplicaciones informáticas de gestión oficiales