2.3 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del estudio de impacto ambiental, se podrá pedir al interesado, la información adicional que se considere indispensable.
2.4 Conocida la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de 15 días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes,
2.5 Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales La autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
2.6 En el caso de otorgarse la Licencia Ambiental Única, se incluirán los permisos, autorizaciones o concesiones, de competencia de la autoridad ambiental, que el proyecto requiera conforme a la ley.
2.7 Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto, y el recurso de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente cuando el acto sea expedido por las demás autoridades ambientales competentes.
2.8 Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo: Los términos señalados en el presente artículo son de carácter perentorios para las autoridades ambientales competentes, los interesados y los solicitantes.