En los casos de perturbación grave de la Paz pública, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto al artículo 29 de la constitución.
Al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, el plazo de intervención por parte de las fuerzas armadas no deberá exceder de un año.
Las fuerzas federales y armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de seguridad interior en los ámbitos de su respectiva competencia.