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ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Published on Sep 22, 2016

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PRESENTATION OUTLINE

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

OACI
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INTRODUCCION.

  • La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas, se creó con la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La OACI es el órgano permanente encargado de la administración de los principios establecidos en el Convenio.La dirige un consejo permanente con sede en Montreal, Canadá.

INTRODUCCION.

  • La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas, se creó con la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La OACI es el órgano permanente encargado de la administración de los principios establecidos en el Convenio.La dirige un consejo permanente con sede en Montreal, Canadá.

objetivos.

  • Mejorar la seguridad de la aviación civil mundial. Este Objetivo Estratégico se centra principalmente en las capacidades de vigilancia de la reglamentación de los Estados. Aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema de la aviación civil mundial, mejorando la navegación aérea, la infraestructura de los aeródromos y el desarrollo de nuevos procedimientos para optimizar el rendimiento del sistema de aviación. Mejorar la facilitación y la protección de los usuarios de la aviación civil mundial. 2. Fomentar el desarrollo de un sistema de aviación civil económicamente viable. 3. Reducir al mínimo los efectos ambientales negativos de las actividades de aviación civil.

Visión.

  • lograr el desarrollo sostenible del sistema mundial de aviacion civil.
  • MISION.
  • sevir como foro mundial de los estados para la aviacion civil internacional. La OACI elabora políticas y normas, lleva a cabo auditorias del cumplimiento, realiza estudios y analisis, presta asistencia y crea capacidad en el ambito de la aviacion mediante la cooperacion de los estados miembros y otras partes interesadas
Photo by karen horton

organización.

  • La OACI cuenta con un órgano soberano, la Asamblea, y un órgano rector, el Consejo. La Asamblea se reúne al menos una vez cada tres años y es convocada por el Consejo. Cada Estado contratante tiene derecho a un voto, y las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos emitidos.
Photo by gpoo

Consejo.

  • El Consejo es un órgano permanente de la Organización responsable ante la Asamblea. Se compone de 36 Estados miembros elegidos por la Asamblea por el término de tres años. En la elección, se encuentran representados en la medida justa tanto los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo; los Estados, no incluidos de otra manera, que contribuyen en mayor medida al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional y a los Estados, no incluidos de otra manera, cuya designación garantice la representación en el Consejo de todas las principales regiones geográficas del mundo. El Consejo tiene numerosas funciones, entre las que se destacan la presentación de informes anuales a la Asamblea, la ejecución de las instrucciones de la Asamblea y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le asigna el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). También administra las finanzas de la OACI; nombra y define tanto las funciones del Comité de Transporte Aéreo, como las del Comité de Ayuda colectiva para los servicios de navegación aérea, las del Comité de Finanzas, las del Comité sobre Interferencia ilícita, las del Comité de Cooperación técnica y las del Comité de Recursos Humanos. Nombra a los miembros de la Comisión de Aeronavegación y elige a los miembros del Comité del Premio Edward Warner. Otra función clave del Consejo es el nombramiento del Secretario General. El Consejo, uno de los dos órganos rectores de la OACI, brinda orientación continua a la labor de la Organización. En este sentido, una de sus principales funciones es adoptar las Normas y métodos recomendados (SARPs) internacionales e incorporarlos a los Anexos del Convenio de Chicago. El Consejo también puede enmendar los Anexos según sea necesario.

Consejo.

  • El Consejo es un órgano permanente de la Organización responsable ante la Asamblea. Se compone de 36 Estados miembros elegidos por la Asamblea por el término de tres años. En la elección, se encuentran representados en la medida justa tanto los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo; los Estados, no incluidos de otra manera, que contribuyen en mayor medida al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional y a los Estados, no incluidos de otra manera, cuya designación garantice la representación en el Consejo de todas las principales regiones geográficas del mundo. El Consejo convoca la Asamblea. El Consejo tiene numerosas funciones, entre las que se destacan la presentación de informes anuales a la Asamblea, la ejecución de las instrucciones de la Asamblea y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le asigna el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). También administra las finanzas de la OACI; nombra y define tanto las funciones del Comité de Transporte Aéreo, como las del Comité de Ayuda colectiva para los servicios de navegación aérea, las del Comité de Finanzas, las del Comité sobre Interferencia ilícita, las del Comité de Cooperación técnica y las del Comité de Recursos Humanos. Nombra a los miembros de la Comisión de Aeronavegación y elige a los miembros del Comité del Premio Edward Warner. Otra función clave del Consejo es el nombramiento del Secretario General. El Consejo, uno de los dos órganos rectores de la OACI, brinda orientación continua a la labor de la Organización. En este sentido, una de sus principales funciones es adoptar las Normas y métodos recomendados (SARPs) internacionales e incorporarlos a los Anexos del Convenio de Chicago. El Consejo también puede enmendar los Anexos según sea necesario. En algunas ocasiones, el Consejo puede oficiar de árbitro entre los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con la aviación y la aplicación de las disposiciones del Convenio; puede investigar cualquier situación que presente obstáculos evitables al desarrollo de la navegación aérea internacional y, en general, puede tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad operacional y regularidad del transporte aéreo internacional.

Funciones.

  • El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y seis estados); ambos tienen su sede mundial en Montreal (Canadá) y a nivel europeo en París. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. Esta asamblea se celebrará al menos una vez cada tres años. El Presidente es elegido por el Consejo pero no tiene que ser miembro de ese órgano. En estos momentos este presidente es Luis Alberto Escapa García.

Comisiones.

  • Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones: Comisión de Aeronavegación Comité de Transporte Aéreo Comité de Ayudas Colectivas Comité de Finanzas Comité de Personal Comité sobre Interferencia Ilícita en la Aviación Civil y sus Instalaciones y Servicios Comité de Cooperación Técnica Comité Jurídico