Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Pensión de vejez: 1.Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementó a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres 2.Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Pensión por invalidez: Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Pensión de sobrevivivencia: Es el pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Para estos casos, las Administradoras de Riesgos Profesionales ofrecen la cobertura. El afiliado que fallece debe tener cotizadas mínimo 50 semanas durante los últimos tres años a la fecha de fallecimiento. Cuando no hay beneficiarios de la pensión, la cuenta del afiliado o pensionado en retiro deberá hacer parte de la masa sucesoral.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: En este existen, entre otros, las siguientes modalidades para disfrutar de una pensión: retiro programado, en el cual la pensión la administra la Administradora de Fondos de Pensiones y el pensionado asume los riesgos de extralongevidad, de mercado y de nuevos beneficiarios y la renta vitalicia inmediata, en la que el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.