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Refomas

Published on Aug 03, 2018

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JULIETA CATINAC COJ

Haiku Deck
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Refomas

a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
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a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
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Partidos Politicos

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Art. 12

  • El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento específico que emitirá el Tribunal Supremo Electoral regulará todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.”
Photo by Mark Harpur

Art. 13

  • El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el reglamento de esta Ley.”

Artículo. 15

  • El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.”

Artículo. 20

  • “c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la convocatoria a una elección a sus fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante el Tribunal Supremo Electoral. Los fiscales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral y de los otros órganos electorales y de fiscalizar las acciones del Tribunal Supremo Electoral y a los órganos electorales temporales en el ámbito nacional.”

Artículo. 21

  • Las organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones: a) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una. Ley Electoral y de Partidos Políticos 23 LEPP b) Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.

Artículo. 21

  • El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en Quetzales de dos Dólares (US$2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales.

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  • Las organizaciones políticas destinarán el financiamiento público de la forma siguiente: a) Treinta por ciento para la formación y capacitación de afiliados; b) Veinte por ciento para actividades nacionales y funcionamiento de la sede nacional;

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  • Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de cualquier índole, provenientes de: 1. Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras; 2. Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos, y otros delitos relacionados; 3. Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio o de personas vinculadas a estos; 4. Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario
Photo by gabofr

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  • n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado por Contador Público y Auditor, colegiado activo. La autoridad electoral, cuando considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a los partidos políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.”
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