El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a
las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este
derecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para
las elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento específico que emitirá
el Tribunal Supremo Electoral regulará todo lo relativo a la implementación del
voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.”
El
cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes
de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el
reglamento de esta Ley.”
El Tribunal Supremo
Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá
la participación de la ciudadanía empadronada, con el objetivo de incidir en la
definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.”
“c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la convocatoria
a una elección a sus fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante
el Tribunal Supremo Electoral. Los fiscales de los partidos políticos tienen
el derecho de asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral y de los
otros órganos electorales y de fiscalizar las acciones del Tribunal Supremo
Electoral y a los órganos electorales temporales en el ámbito nacional.”
Las organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas
en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.
Ley Electoral y de Partidos Políticos 23
LEPP
b) Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.
El Estado contribuirá al
financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en Quetzales de
dos Dólares (US$2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente
emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento
(5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales.
Las organizaciones políticas destinarán el financiamiento público de la forma
siguiente:
a) Treinta por ciento para la formación y capacitación de afiliados;
b) Veinte por ciento para actividades nacionales y funcionamiento de la sede
nacional;
Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir contribuciones de
cualquier índole, provenientes de:
1. Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras;
2. Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la
administración pública, por delitos de lavado de dinero u otros activos,
y otros delitos relacionados;
3. Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinción de dominio
o de personas vinculadas a estos;
4. Fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no
partidario
n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado
por Contador Público y Auditor, colegiado activo. La autoridad electoral,
cuando considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a
los partidos políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.”