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Renta Vitalicia, Los Juegos y apuestas en el derecho Civil Venezolano

Published on Aug 12, 2018

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PRESENTATION OUTLINE

Renta Vitalicia.

"Es un contrato oneroso o gratuito mediante el cual una persona adquiere la obligación de pagarle a otra una cantidad de dinero de forma periódica y para toda la vida. Por lo tanto, una renta vitalicia es una renta para toda la vida la cual emana de un contrato a título gratuito y oneroso que tiene como objeto pagar una cantidad de dinero anualmente y durante toda la vida a una persona".

los tipos de Renta Vitalicia son:

  • Renta Vitalicia por Vejez.
  • Vejez Anticipada.
  • Invalidez.
  • Sobrevivencia.

Características:

  • Oneroso: Que si fuere gratuito es una donación a plazo.
  • Formal: Escritura pública.
  • Real: Que nace de la entrega de la cosa.
  • Unilateral: Que una vez que el beneficiario entrega la cosa, solo el deudor queda obligado.
  • Aleatorio: Que está obligado por el tiempo que la otra parte viva.

Base Legal

Codigo Civil Venezolano( Art 1.788 hasta Art 1.799 C.C 

Efectos y Limitaciones( Art 1.795 a 1.799 ) :

  • Quien suscribe el contrato es el que esta obligado a pagar el dinero.
  • Las obligaciones del deudor es el pago de la renta en los momentos convenidos en el contrato.
  • La renta vitalicia se debe al propietario, en proporción del número de días que haya vivido.
  • Sólo en el caso de que la renta vitalicia se haya constituido a Título gratuito, se puede estipular que no estará sujeta a embargo.

El Juego y La Apuesta.
El Juego, es una convención a través de la cual dos o más personas acuerdan, entregando a una combinación cualquiera, a pagar a la persona que resulte ganadora una suma de dinero u otra prestación según se establezcan en las clausuras del contrato. Como Por ejemplo tenemos: Las loterías, Juegos de caballos.
En Cambio La apuesta, a diferencia del juego, se basa en un pacto por medio de la cual una o más personas que no están desacuerdo con otras personas sobre la cuestión que fuere, convengan que quien hacerte o tenga la razón reciba una suma de dinero o otra prestación.

Base Legal:

Art 1.801 hasta 1.803 C.C

Características:

  • El contrato es autónomo, pues no depende de otra relación obligacional.
  • Es de prestaciones recíprocas, pero con una peculiaridad: al momento de celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.
  • Es a título oneroso, pues se vincula con un interés económico o causa lucrando (artículo 1942). Porque ambos contratantes quedan sujetos entre sí a prestaciones recíprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condición.

Efectos:

  • Los contratos de apuesta y de juegos de azar no pueden ser ratificados ni novados por el perdedor, ni novados o garantizados por un tercero.
  • Ni el contrato de juego de suerte, azar o envite, ni la apuesta producen la transmisión de la propiedad de las sumas o cosas.

Obligaciones de los juegos y apuestas:


En todo juego o apuesta existen unas reglas que las partes están obligadas a cumplir. Sucede, no obstante, que según la participación.



Si las partes intervienen activamente en la realización del juego o actividad sobre la que se apuesta, ambas partes están obligadas contractual-mente a desarrollar el juego o actividad conforme a las reglas del mismo, y en caso de incumplimiento de las reglas, hay un incumplimiento del contrato, que determina para el incumplidor la pérdida del derecho a cobrar la ganancia obtenida.

Contratos Civiles(Sección ED02DOV)

Jose Lucena C.I. 25.940.903 y Exp:CJP-143-00828